De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el Sistema General de Riesgos Laborales es el que “articula el sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, a través de programas de salud ocupacional y prevención de riesgos”.
Así mismo, atiende los siniestros laborales por medio de prestaciones de subsidio por incapacidad, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez y pensión de sobreviviente.
ACCIDENTE LABORAL
La ley 1562 de 2012 (Sistema General de Riesgos Laborales) en su artículo 3 nos define un accidente de trabajo como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
NO ES ACCIDENTE LABORAL
No se considera un accidente de trabajo, cuando este sucede por fuera de las instalaciones de trabajo, durante horario no laboral, en medio de permisos remunerados o sin remunerar, durante la asistencia de citas médicas u otros permisos otorgados por el empleador y que no sean provenientes de una actividad de trabajo.
ENFERMEDAD LABORAL
El artículo 4° de la Ley 1562 de 2012 define como enfermedad laboral aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
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Conceptos básicos de Seguridad y Salud en él
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